La acción de cumplimiento es el mecanismo instituido para que las personas puedan acudir ante una autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. Ahora bien, uno de los presupuestos para instaurar la demanda es “la constitución en renuencia”; para ello el interesado deberá presentar, ante la respectiva autoridad o entidad pública, una solicitud, que no corresponde a un simple derecho de petición.
En este sentido, se resalta que, en providencia del 14 de diciembre de 2023, el Consejo de Estado[1] reiteró los elementos que esta solicitud debe contener, así:
- Una petición de cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo.
- El señalamiento preciso de la disposición que consagra una obligación.
- La explicación del sustento en el que se funda el incumplimiento.
De igual manera, esta corporación precisó que “(…) para dar por satisfecho este presupuesto no es necesario que el solicitante, en su petición, haga mención explícita y expresa que su objetivo es constituir en renuencia a la autoridad, pues el artículo 8.º de la Ley 393 de 1997 no lo prevé así (…)”
[1] Cita de cita en providencia. Consejo de Estado, Sección Quinta, providencia del 24 de junio de 2004, exp. ACU2003-00724, MP. Darío Quiñones Pinilla.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.