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Asuntos JudicialesEn procesos de nulidad electoral, por regla general, debe llevarse a cabo audiencia inicial, salvo cuando se cumplan los presupuestos establecidos en el art. 182A CPACA.

01/02/2024

Luego de resolver recurso de apelación en el marco de un proceso de nulidad electoral, en el cual se rechazaron las pretensiones de la demanda presentada contra el acto de elección de una contralora, el Consejo de Estado evidenció que el Tribunal Administrativo de Santander, sin justificación legal, optó por no llevar a cabo la audiencia inicial establecida en el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En su lugar, fijó el litigio y ordenó la práctica de pruebas mediante auto escrito, a pesar de incumplirse los supuestos contemplados en el artículo 182A de la misma normativa, para emitir una sentencia anticipada.

 

En consecuencia, se le instó al a-quo a llevar a cabo la mencionada audiencia en el futuro, en los casos en que no se cumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente para su omisión.

 

VER SENTENCIA Consejo De Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Quinta. Radicación: 68001-23-33-000-2022-00139-02. Magistrado Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio. Bogotá, D.C., 13 de julio de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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