A través de la Sentencia C-138 de 2025, cuya ponencia estuvo a cargo de la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de las expresiones “todas” y “organismos autónomos” contenidas en el parágrafo 5° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019. Tales expresiones, que establecen la obligatoriedad de aplicar los Acuerdos Marco de Precios (AMP) en la contratación pública, solo serán constitucionales si se entienden como aplicables exclusivamente a las entidades que están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En el caso de entidades con autonomía constitucional, como las ramas Legislativa y Judicial, los órganos de control, la organización electoral y las entidades territoriales, cualquier reglamentación que pretenda modular dicha obligatoriedad deberá respetar sus competencias y funciones esenciales.
La decisión reconoce que los AMP son instrumentos válidos para promover la eficiencia, la transparencia y la racionalización del gasto público. No obstante, el tribunal constitucional advirtió que su uso obligatorio no puede desconocer la autonomía funcional y misional de las entidades mencionadas. Por ende, aunque estas entidades puedan estar formalmente sujetas al Estatuto de Contratación, su naturaleza constitucional exige un trato diferenciado que impida interferencias indebidas del Ejecutivo en su gestión contractual. Así, la Corte busca preservar el equilibrio entre la eficiencia administrativa y el respeto por la estructura constitucional del Estado.
Al respecto, varios magistrados discreparon de la decisión. Entre ellos, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger consideraron que la norma debía ser declarada inconstitucional por afectar directamente la autonomía de los órganos independientes, mientras que Natalia Ángel Cabo salvó parcialmente su voto por considerar que el condicionamiento aprobado es vago e insuficiente. A juicio de los disidentes, permitir que una entidad de la Rama Ejecutiva defina unilateralmente las condiciones contractuales de organismos autónomos vulnera el principio de separación de poderes y afecta el núcleo esencial de su independencia administrativa y presupuestal.
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