En concepto C 890 de 2022, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – señaló que, en los contratos estatales suspendidos es posible adelantar el proceso sancionatorio contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, toda vez que no existe ninguna prohibición legal que limite iniciar el trámite sancionatorio.
Al efecto señaló que: la “suspensión temporal de la ejecución del contrato no afecta la continuación de los procesos administrativos”; por tanto, las entidades se encuentran plenamente facultadas para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales, aun cuando el contrato se encuentre suspendido.
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS