Explicó el Consejo de Estado que, en el proceso ejecutivo, no son procedentes excepciones que pretendan el estudio de la legalidad de los actos administrativos presentados para el cobro ejecutivo, en tanto, para ese efecto, deberá accionarse el medio de control que corresponda.
VER SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B. Consejero Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ. Radicación: 20001-23-31-000-2011-00292-02 (66612), del 23 de noviembre de 2022.
Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados