info@franciscofajardoabogados.com
Estamos en Colombia

Síganos:  

                 

Asuntos JudicialesFacultad de incorporar causales de rechazo en los pliegos de condiciones, deben tener respaldo en el ordenamiento jurídico y concretar el principio de selección objetiva

12/01/2023

La facultad de las entidades públicas para incorporar en los pliegos, causales de rechazo de las propuestas; no pueden ser superfluas, caprichosas o arbitrarias, por cuanto esta facultad no comporta un poder ilimitado; deben ajustarse a los lineamientos planteados en el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, el cual prevé que las propuestas deben acatar las exigencias contempladas en el pliego de condiciones, sin perjuicio de lo cual, dicha disposición, necesariamente debe acompasarse con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, que establece que, la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirán de título suficiente para el rechazo.

De ahí que, la incorporación de una causal de rechazo que justifique la exclusión de alguna propuesta del procedimiento de selección, debe encontrar apoyo normativo que la dote de sustento jurídico, al tiempo que debe referirse a la ausencia de requisitos o documentos necesarios para la comparación objetiva de las propuestas y, a la luz de la Ley 1150 de 2007, debe aludir a aspectos que afecten la asignación de puntaje.

 

En concordancia con el principio de selección objetiva, solo será posible la escogencia de la oferta más favorable a partir de la verificación de datos verdaderos, confiables y fidedignos que reflejen la real sujeción de la propuesta al interés que se pretende satisfacer con la celebración del contrato que se aspira a adjudicar. No obstante lo anterior, en caso de que la información reportada que, en principio, no concuerda con la realidad y recaiga sobre un aspecto que no otorga puntaje, el Consejo de Estado en providencia del 21 de noviembre de 2022 estableció que, en atención al mandato impuesto en el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, aquella no podrá rechazarse de plano sin brindar un espacio a los oferentes para que rindan las aclaraciones del caso, evento en el cual la entidad, una vez escuchados, decidirá si las explicaciones se ajustan al compendio constitucional, legal y reglamentario que sirve de base para el procedimiento de selección.

En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación.

VER SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2022. Radicación: 730012333005201500380 01 (68902).

 

Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados

https://franciscofajardoabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/17-francisco-fajardo-abogados-pasto.png
Estamos en Barranquilla, Bogotá, Cali, Popayán, Pasto.
info@franciscofajardoabogados.com

VISITAS TOTALES

Our Visitor

090164

CONTÁCTENOS

Síganos: