La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, profirió la sentencia SC 396 del 18 de diciembre de 2023, para resolver una apelación de sentencia cuyos reparos fueron presentados en audiencia y, posteriormente, complementados por escrito, dentro de los tres días siguientes a esta.
La Corte respaldó la posibilidad que tiene el apelante que, en audiencia, presenta sus reparos contra la respectiva sentencia, para que pueda complementarlos de manera escrita, dentro de los tres días siguientes al proferimiento de la decisión. Lo anterior, atendiendo a que el inciso 2° del numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso menciona que, una vez presentado el recurso de apelación, los reparos que lo respaldan pueden ser presentados, ya sea en la misma audiencia, o dentro de los tres días siguientes a su culminación.
Lo anterior corresponde a una determinación que tuvo el legislador, de dejar en libertad del apelante la posibilidad de escoger si presenta sus reproches en la misma audiencia (oral) o de forma escrita dentro de los tres días siguientes.
Se destaca de la sentencia:
“el lapso de tres días regulado en el inciso 2° del numeral 3° del precepto 322 del Código General del Proceso, para presentar reparos concretos por escrito contra el fallo del juzgador a-quo, también resulta aplicable para el apelante que los presentó oralmente en audiencia, en tanto comporta oportunidad adicional para tal propósito”.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.