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ContrataciónEntes territoriales deberán incluir artistas no masivos en eventos y festivales financiados con recursos públicos.

06/09/2026

El 29 de julio de 2026 fue sancionada la Ley 2615 de 2026, denominada Ley de la Música, cuyo propósito es establecer condiciones jurídicas, de financiación, articulación, reconocimiento y fortalecimiento para el sector de la música en Colombia, con alcance tanto nacional como territorial.

 

Para gobernaciones, alcaldías distritales y municipales, una de las novedades más relevantes se encuentra en el artículo 15. La norma dispone que, en el marco de eventos y festivales financiados con recursos públicos, las entidades correspondientes deberán incluir artistas no masivos y organizaciones sin ánimo de lucro con experiencia en el sector. Además, estos eventos deberán contar en su programación con artistas independientes o agrupaciones no masivas.

 

La Ley incorpora, además, una regla expresa de participación femenina: el 40% de esos artistas o agrupaciones independientes o no masivas deberá estar liderado o conformado por mujeres, incluyendo cantautoras, instrumentistas o compositoras. La disposición aclara que este porcentaje podrá incrementarse.

 

En términos prácticos, estas condiciones deberán ser tenidas en cuenta por las entidades territoriales al organizar y programar los eventos y festivales financiados con recursos públicos. El artículo 15 establece estas reglas de inclusión y participación en la programación de dichos eventos y festivales.

 

De manera general, la Ley también crea el Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música, reestructura el Consejo Nacional de Música, cuya integración deberá garantizar como mínimo un 50% de participación de mujeres, fortalece el Sistema de Información de la Música (SIMUS) y adopta medidas sobre prácticas musicales comunitarias, incentivos tributarios, transporte de instrumentos, facilidades migratorias y aduaneras, transparencia y derechos de autor.

 

La Ley rige desde su promulgación. Por ello, las entidades territoriales que financien eventos o festivales musicales deberán aplicar estas nuevas condiciones de participación y programación.

 

Ver: LEY 2615 DE 2026. Congreso de la República. Bogotá D.C., 29 de julio de 2026.

 

 Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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