Colombia Compra Eficiente en Concepto C-335 de 2023, dispuso entre otras cosas que, las entidades no deben exigir como requisito habilitante que el proponente tenga residencia en el lugar donde se ejecutará el contrato, pues esto transgrede los principios de libre concurrencia e igualdad que debe aplicarse en todos los procesos contractuales; esta precisión se realiza frente a los proponentes extranjeros, a quienes de acuerdo con la normatividad vigente, se les asegura un trato igualitario en el ámbito precontractual.
Así mismo señaló que, la regla atrás explicada aplica por regla general, a todos los procesos contractuales, a excepción de aquellos que hayan sido limitados a Mipymes territoriales, en estos casos, únicamente podrán presentarse oferentes que cumplan las condiciones de ser Mipyme y que su residencia se encuentre en el municipio o departamento donde se desarrollará el contrato.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.