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ContrataciónEntidades estatales deben garantizar el derecho de los oferentes de aclarar sus propuestas, respecto de aquellos requisitos que no otorgan puntaje.

30/07/2023

Colombia Compra Eficiente a través de Concepto C-185 de 2023, reiteró su postura sobre la posibilidad de la subsanar las ofertas así:

 

“(…) teniendo en cuenta las reglas dispuestas en la Ley 1882 de 2018, se mantiene el criterio de la Ley 80 de 1993, relativo a que todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es argumento suficiente para su rechazo; y se sostiene el criterio aclaratorio de la Ley 1150 de 2007, según el cual todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse. Por ello, si los requisitos no afectan la asignación de puntaje y tienen el carácter de habilitantes para la participación en el proceso de contratación, se entiende que, en principio, pueden subsanarse, siempre que no se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.”

 

VER CONCEPTO C 185 de 2023; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -. Bogotá D.C., 08 de junio de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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