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ContrataciónEntidades estatales no pueden alterar documentos tipo para los procesos de contratación

19/03/2023

La Ley 2022 de 2020 señala que, los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública, son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒.

Colombia Compra Eficiente –CCE-, mediante concepto C 907 de 2022, estableció que dicha obligatoriedad “implica que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación bajo las condiciones establecidas en los documentos tipo que rijan para el objeto a contratar, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los documentos tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los documentos tipo. 

Así las cosas, “las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. (…) Por lo tanto, (…) al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.”

VER CONCEPTO C 907 de 2022. COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Bogotá D.C., 5 de enero de 2023.

 

FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS

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