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ContrataciónNotificación de la liquidación y terminación unilateral del contrato estatal debe hacerse en los términos del CPACA

19/03/2023

Teniendo en cuenta que los actos administrativos de liquidación o terminación unilateral de un contrato, suponen la materialización de la declaración de voluntad de un órgano del Estado de poner fin a determinadas actuaciones administrativas, para que los mismos produzcan efectos jurídicos y tengan vocación de ejecutoria, es necesario, entre otros aspectos, que estos se den a conocer a los interesados, a través del medio y/o mecanismo establecido en la Ley.

Para determinar la forma en que deben ser comunicados, publicados o notificados los actos administrativos expedidos con ocasión de la actividad contractual del estado, es necesario verificar la existencia de norma aplicable al interior del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y, en el evento de no encontrarse, por mandato del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, se deberá hacer remisión a las normas del CPACA y, posteriormente, al Código General del Proceso.

Para Colombia Compra Eficiente –CCE- teniendo en cuenta la naturaleza de acto administrativo de la liquidación y terminación unilateral, independientemente de su causal, el acto que materialice dicha actuación por parte de la Entidad Estatal deberá ser notificado de acuerdo con las reglas establecidas, entre otros, por los artículos 67, 68, 69 y 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

VER CONCEPTO C 843 de 2022. COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Bogotá D.C., 13 de diciembre de 2022.

 

FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS

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