info@franciscofajardoabogados.com
Estamos en Colombia

Síganos:  

                 

ContrataciónEntidades estatales no pueden ejercer potestades unilaterales en convenios interadministrativos.

25/03/2025

La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que en los convenios interadministrativos no es procedente ejercer las potestades unilaterales de la administración por cuanto:

 

“Los convenios interadministrativos son negocios jurídicos celebrados entre entidades públicas con el objeto de cooperar, coordinar y/o colaborar en la realización de funciones administrativas de interés común para quienes lo suscriben, con la finalidad de garantizar el eficiente y eficaz ejercicio de las funciones públicas. De este modo, tales convenios no tienen por objeto prestaciones patrimoniales propias de los contratos conmutativos, ni intereses puramente económicos o contrapuestos, dado que con ellos se busca primordialmente cumplir con objetivos atados al interés general en virtud del principio de colaboración”

 

En este sentido precisó que, en los convenios interadministrativos, se constituye la concurrencia de entidades estatales para la realización de un fin común, respecto del cual, cada una de ellas está interesada u obligada desde sus propias funciones o atribuciones legales. Se trata de un ánimo de cooperación entre organismos con funciones interrelacionadas o complementarias bajo un “paralelismo de intereses”. Por tanto, en los convenios interadministrativos no existe preeminencia de una entidad frente a la otra -como en el caso del ente público respecto del contratista- sino que las relaciones se desarrollan en un plano de igualdad o equivalencia, esto es, sin que existan prerrogativas en favor de una parte a costa de la otra.

 

En consecuencia, las normas de derecho público que ponen a la administración en una posición de superioridad sobre el contratista, como las cláusulas excepcionales al derecho común, no son de aplicables en los convenios interadministrativos, como tampoco procede el ejercicio de la competencia

unilateral para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento previstas en los

artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011.

 

Así lo precisó la sala:

 

“Por ende, con ocasión de su naturaleza, finalidad y alcance, en los convenios interadministrativos, no es procedente ejercer la potestad unilateral de la administración para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento previstas en los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011, en tanto y en cuanto esta clase de convenciones: (i) no involucran un contenido patrimonial a título de remuneración o precio por la prestación de un servicio, el suministro de un bien o la realización de una obra a favor de una entidad por la otra y, por ello, no tienen un interés puramente económico; (ii) tienen por objeto ejecutar actividades que contribuyen directamente al fin común de los sujetos públicos contratantes, pues están vinculados desde su ámbito funcional con un ánimo de colaboración y cooperación, y en tal sentido, no existen intereses contrapuestos, ni uno superior en cabeza de la entidad pública, como en el caso de los contratos y que justifica tales prerrogativas; y (iii) la voluntad de colaboración, cooperación y coordinación entre las entidades ocurre en un plano de igualdad o equivalencia, por lo que no existe un ámbito de superioridad y de control y dirección del “contratante” frente al “contratista”, como sucede con los contratos”.

 

Ver SENTENCIA.  CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN A. Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ. Expediente: 880012333000-2021-00028-01 (69993). Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

https://franciscofajardoabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/17-francisco-fajardo-abogados-pasto.png
Estamos en Barranquilla, Bogotá, Cali, Popayán, Pasto.
info@franciscofajardoabogados.com

VISITAS TOTALES

Our Visitor

176625

CONTÁCTENOS

Síganos: