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ContrataciónEntidades estatales son competentes para acudir a la amigable composición.

02/03/2025

El Consejo de Estado, mediante sentencia, ha señalo que las entidades estatales son totalmente competentes de acudir al mecanismo alternativo de solución de conflictos denominado ‘Amigable composición’, actualmente regulado en la Ley 1563 de 2012. Según dicha norma, es el mecanismo “por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición”

 

En la misma providencia se señaló que la amigable composición es procedente en materia de proyectos de infraestructura de transporte, toda vez que la Ley 1682 de 2013 prevé que “las indemnizaciones o pagos a que haya lugar podrán ser determinadas […] haciendo uso de la amigable composición”

 

Conforme a lo anterior, concluyó el máximo Tribunal que:

 

“26. De conformidad con el ya referido Estatuto Arbitral, la amigable composición es un mecanismo dispuesto tanto para los particulares como para las entidades públicas. “La amigable composición podrá acordarse mediante cláusula contractual o contrato independiente” y para acudir a esta figura, es necesario que las partes y el amigable componedor celebren un contrato de mandato, a efectos de determinar las facultades de este último.

 

  1. La decisión del amigable componedor podrá estar “fundamentada en la equidad, sin perjuicio de que el amigable componedor haga uso de reglas de derecho”30; esto, aun cuando uno de los extremos de la controversia sea una entidad estatal31. Dicha decisión es plenamente vinculante para las partes. Según el artículo 60 de la Ley 1563 de 2012, esta producirá los efectos legales propios de la transacción, que, de acuerdo con el Código Civil, es un modo de extinción de las obligaciones32 y tiene efecto de cosa juzgada33. El CPACA también dispone, en su artículo 297 (numeral 2), que “las decisiones en firme proferidas en uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas se obligan, de manera clara, expresa y exigible”

 

Ver SENTENCIA. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata. Radicación: 05001-23-31-000-2006-03454-01 (55104). Bogotá D.C., 10 de diciembre de 2024

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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