Colombia Compra Eficiente a través del Concepto C-452 de 2023, estableció la posibilidad de adicionar a un contrato derivado de una urgencia manifiesta (contratación directa), recursos debidamente apropiados para la misma:
“(…) es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero esta medida tienen carácter excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público, cuando la Entidad haya verificado y así pueda constatarse por cualquier que la causa de la modificación es real y cierta, y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no solo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador. Así pues, para establecer si un contrato determinado puede ser susceptible de modificación, se hace necesario que la Administración analice, en cada caso, la concurrencia de los aspectos antes referidos.
En ese sentido, en cuanto a la posibilidad de adicionar un contrato con recursos apropiados debido a una urgencia manifiesta, es preciso advertir que la misma se encuentra sometida a los presupuestos antes explicados en relación con las modificaciones a contratos estatales. Esto significa que para establecer si resulta viable una modificación contractual se debe verificar que: i) no se no se supere el límite para la adición del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, y ii) que las modificaciones respondan a necesidades sobrevivientes o a errores en la fase previa, cuya variación no altere elementos de la esencia del contrato estatal. De no cumplirse estos presupuestos la entidad estatal debe procurar celebrar un contrato nuevo.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.