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Contratación¿Los pueblos Rrom pueden contratar de manera directa con el Estado?

28/07/2025

El análisis efectuado parte de lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley 80 de 1993, modificados y adicionados por la Ley 2160 de 2021. Esta norma reconoce la capacidad jurídica para contratar directamente con el Estado a las organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, así como a sus formas y expresiones organizativas, las cuales deben cumplir con ciertos criterios étnicos, culturales y territoriales.

 

Aquí se concluye que las Kumpania (Conjunto de Grupo de grupos familiares Rrom) no se encuentran dentro de los sujetos habilitados por la ley para la contratación directa, en tanto el Pueblo Rrom no forma parte de las categorías étnicas a las que se refiere expresamente la legislación. En consecuencia, tampoco pueden ser consideradas dentro del concepto de “formas y expresiones organizativas”, ya que este fue definido exclusivamente para conjuntos de familias de ascendencia negra, afrocolombiana, raizal o palenquera que promueven y reivindican su cultura dentro de un territorio no susceptible de titulación colectiva.

 

También se establece que, si bien el Pueblo Rrom goza de reconocimiento como grupo étnico en Colombia, no le son aplicables las disposiciones especiales previstas en la Ley 2160 de 2021, motivo por el cual no están facultados para celebrar contratos mediante selección directa con entidades estatales bajo ese régimen diferencial. No obstante, se precisa que los miembros del Pueblo Rrom sí pueden participar en procesos de contratación a través de las modalidades ordinarias del régimen contractual, ya sea como personas naturales, jurídicas o mediante proponentes plurales. Las entidades estatales que limiten su participación en procesos de contratación directa únicamente por no pertenecer expresamente a las comunidades que la norma establece no incurren en una aplicación indebida de la Ley 2160 de 2021, siempre que se mantenga la posibilidad de participación en condiciones de igualdad dentro del marco general de la contratación pública.

 

Ver: CONCEPTO C – 791 DE 2025. Agencia De Contratación Pública. Colombia Compra Eficiente. Radicación: 2_2025-006041. Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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