La Corte Constitucional, en sede de revisión, resolvió que, cuando una entidad pública divulga una sanción disciplinaria impuesta a uno de sus funcionarios al resto de sus trabajadores, no vulnera derecho fundamental alguno como la intimidad, buen nombre o debido proceso, toda vez que:
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El actuar de la administración se fundamenta en los principios de moralidad, publicidad y veracidad en el ejercicio de la función de control disciplinario, más cuando, no se falta a la verdad por parte de la entidad y, se advierte, como en el caso concreto, que se trataba de la decisión de primera instancia.
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La finalidad de la divulgación es de prevenir a los funcionarios sobre las irregularidades que dieron lugar a investigaciones y sanciones de tipo disciplinario.
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La publicación de la sanción disciplinaria trasciende el ámbito íntimo de la accionante y se convierte en una situación de interés público, en concordancia con el deber de información de que son titulares las entidades públicas.
Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados