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Asuntos JudicialesExgobernador del Chocó, Efrén Palacios Serna, condenado por corrupción en sentencia de la Corte Suprema

25/03/2025

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de primera instancia, declaró culpable al exgobernador del Departamento de Chocó, Efrén Palacios Serna, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

Palacios Serna, quien fue gobernador entre 2013 y 2015, fue acusado inicialmente por la Fiscalía General de la Nación por estos delitos, además de interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público.

Tras un juicio oral, la Sala dictó sentencia, encontrando a Palacios Serna responsable de irregularidades en la contratación para el suministro de medicamentos destinados a la población pobre y vulnerable del departamento. La investigación se centró en siete contratos de prestación de servicios de salud celebrados durante su gestión.

Según la acusación, el exgobernador ordenó a través del entonces Secretario de Salud, Guillermo Verhelst Cruz, tramitar y celebrar contratos de suministro de medicamentos con apariencia de legalidad. La Fiscalía argumentó que estos se realizaron sin el cumplimiento de los requisitos legales, con objetos genéricos, sin precisar las cantidades ni las necesidades reales de la población. Se señaló que Palacios Serna habría seleccionado previamente las farmacias, algunas de allegados, con el fin de disponer de los recursos para pagar deudas de su campaña política.

Durante el juicio, testimonios revelaron la forma en que se ofrecieron los contratos y cómo se realizaron reintegros de dinero al gobernador. Guillermo Verhelst Cruz, ex Secretario de Salud, testificó haber firmado los contratos de manera irregular, haciéndolos parecer de 2013 cuando fueron firmados en 2014.

La defensa argumentó que existía una delegación de funciones en la Secretaría de Salud y que el gobernador no era responsable directo de las irregularidades; sin embargo, la Sala consideró que Palacios Serna controló todo el proceso de contratación y se aprovechó de la delegación para eludir su responsabilidad.

Fallos y Penas Impuestas

La Corte Suprema determinó la culpabilidad de Efrén Palacios Serna por peculado por apropiación en la modalidad de delito continuado, dado que el valor de lo apropiado superó los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes de 2014, ascendiendo a $1.604’721.249.00. Por este delito, se le impuso una pena de doscientos cincuenta y seis (256) meses y dieciocho (18) días de prisión, además de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Adicionalmente, se le impuso una sanción intemporal que le impide a perpetuidad ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, ni ser elegido ni designado como servidor público. También se le impuso una multa de MIL SETECIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($1.720.467.649.00).

Por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, se le condenó a ciento cinco (105) meses y 18 días de prisión y a ciento treinta y dos (132) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Sin embargo, Palacios Serna fue absuelto del concurso homogéneo y sucesivo de delitos de interés indebido en la celebración de contratos, considerando la Sala que este comportamiento estaba comprendido en el delito de peculado por apropiación. De igual manera, fue absuelto del delito de falsedad ideológica en documento público, ante la ausencia de prueba suficiente sobre su participación en este ilícito.

Finalmente, la Corte negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero concedió la pena sustitutiva de prisión domiciliaria, bajo la condición de que preste una caución y suscriba una diligencia de compromiso.

Contra esta sentencia procede el recurso de apelación.

 

Ver SENTENCIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA. Magistrado Ponente: ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS. SEP 026-2025. Radicación N° 47705 CUI 27001600110020140258501. Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

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