El Consejo de Estado declaró la nulidad del numeral 1.1 (inciso 3) del Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018 (referente a la declaración juramentada en PDF de inhabilidades), con efectos hacia el futuro y negó las demás pretensiones, avalando la legalidad del orden de las fases del concurso y declarando que las resoluciones de calificación previas no son objeto de control jurisdiccional.
La controversia surgió por las acciones de nulidad interpuestas por varios ciudadanos en contra del Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), que convocó el concurso de méritos para jueces y magistrados (Convocatoria 27).
Los demandantes cuestionaron, entre otras cosas, que el concurso invirtió el orden tradicional de las fases: primero se aplicaron las pruebas de aptitudes y conocimientos, y solo a quienes las superaron se les verificaron los requisitos mínimos. Adicionalmente, el CSJ exigió a los aspirantes adjuntar, al momento de la inscripción, una declaración juramentada en formato PDF afirmando no estar incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad.
Durante el proceso, el CSJ detectó errores técnicos en la calificación de las pruebas iniciales y ordenó repetirlas, revocando las resoluciones que habían publicado los primeros resultados.
El problema jurídico, que debatió la Alta Corporación se concretó a definir si incurrió el Consejo Superior de la Judicatura en falta de competencia, violación de la ley o exceso de la potestad reglamentaria al alterar el orden de las fases del concurso de méritos (pruebas antes de revisión de requisitos) y al exigir una declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades en la etapa de inscripción.
El Consejo de Estado determinó que la Ley 270 de 1996 exige dos etapas sucesivas (selección y clasificación), pero no fija el orden estricto de las fases dentro de la etapa de selección. El CSJ actuó dentro de su amplio margen de reglamentación al aplicar primero las pruebas y luego revisar requisitos, justificando esta decisión en la economía procesal y la eficiencia (ahorro de tiempo y recursos).
La Sala consideró que este requisito constituyó un exceso de la potestad reglamentaria. Exigir este documento en la fase inicial carece de efecto útil o relevancia jurídica, puesto que las inhabilidades e incompatibilidades deben verificarse rigurosamente es al momento de ocupar o tomar posesión del cargo (Art. 127, Ley 270), no al momento de aspirar a él.
Las resoluciones que publicaron resultados (luego corregidas por la administración para repetir la prueba) se catalogaron como actos de mero trámite que no crearon derechos adquiridos ni expectativas legítimas, por lo que la Sala se abstuvo de estudiar su legalidad al no ser pasibles de control judicial.
Regla Jurisprudencial. El Consejo Superior de la Judicatura cuenta con una potestad reglamentaria ampliada para diseñar y organizar las fases operativas de los concursos de méritos en la Rama Judicial, pudiendo invertir el orden de verificación de requisitos y aplicación de pruebas, siempre que respete las etapas legales superiores (selección y clasificación) y busque optimizar la eficiencia del certamen.
Establecer como requisito de inscripción (y causal de rechazo) la presentación de una declaración juramentada de no estar incurso en inhabilidades o incompatibilidades constituye un exceso reglamentario nulo, pues dicha condición solo es exigible materialmente al momento del nombramiento y posesión.
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.








