Colombia Compra Eficiente, mediante concepto C 558 de 2024, estableció que los Fondos Mixtos destinados a la promoción de la cultura y las artes, operan bajo un marco legal que integra el derecho privado con principios del derecho administrativo. Estas entidades, sin ánimo de lucro, son reconocidas como descentralizadas indirectas de la administración pública y se financian mediante aportes públicos, sujetas al control fiscal de la Contraloría General de la República.
De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 397 de 1997 y el artículo 2.2.2.1 del Decreto 1080 de 2015, los contratos de estos fondos se rigen principalmente por el derecho privado. No obstante, deben cumplir con los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, conforme a la Ley 1150 de 2007. Esta combinación de normas permite que, a pesar de su autonomía en la gestión, las operaciones de estos fondos se sometan al principio de legalidad y sean controladas por el juez administrativo.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha destacado la relevancia de esta regulación, subrayando que las actividades precontractuales deben alinearse con las normas públicas. Esta normativa específica asegura la transparencia y el uso adecuado de los recursos públicos en el ámbito cultural y artístico del país.
El enfoque legal busca garantizar que, aunque los fondos disfrutan de cierta libertad en su gestión, están obligados a operar dentro de un marco normativo que protege el interés público y promueve la rendición de cuentas. Este equilibrio es crucial para fortalecer la confianza en la administración pública y fomentar un desarrollo cultural sostenible en Colombia.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.