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Asuntos JudicialesProvidencia que declara de oficio la falta de jurisdicción, no es susceptible de apelarse.

28/10/2024

La declaratoria de falta de jurisdicción corresponde a una decisión de oficio adoptada por la autoridad judicial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 1437 de 2011, decisión que no es susceptible de apelarse.

 

Así lo confirmó el Consejo de Estado al resolver un recurso de queja interpuesto por la parte actora en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el auto que declaró de oficio la falta de jurisdicción dentro del proceso y que fue apelado por considerarse que dicha declaratoria daba fin al proceso judicial.

 

La Corporación recordó que el artículo 168 del CPACA dispone que, en caso de falta de jurisdicción, el juez, mediante decisión motivada, ordenará remitir el expediente al competente a la mayor brevedad posible; sin embargo, no indica la procedencia o no de recursos en contra de tal decisión.

 

Advirtió que esta providencia no conlleva a la terminación del proceso ni debe entenderse como la prosperidad de una excepción previa, puesto que implica que el proceso siga en curso, pero en la jurisdicción competente y conservando la validez de todo lo actuado; así se garantiza el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

 

Determinó que la decisión de declarar la falta de jurisdicción no es susceptible del recurso de apelación, en tanto que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, su procedencia le otorgaría facultades al superior jerárquico de quien declara la misma, resolver un asunto del cual carece de atribuciones legales para emitir pronunciamiento alguno, por cuanto no tendría tampoco competencia para resolver sobre el conflicto presentado.

 

Ver AUTO. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Radicación: 25000-2341-000-2016-02462-02. Consejero de Estado: Oswaldo Giraldo López. Bogotá D.C., 17 septiembre 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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