La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia concedió una acción de tutela en contra de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, por haber rechazado una impugnación de fallo de tutela bajo el argumento de extemporaneidad, sin valorar adecuadamente la prueba del envío del correo electrónico que contenía el recurso por parte del accionante.
El caso se originó cuando la parte actora envió, un correo electrónico con el recurso de impugnación contra una sentencia de tutela. Sin embargo, el Tribunal no encontró ese mensaje en su bandeja de entrada y declaró el recurso como no presentado oportunamente. Pese a que se aportó una captura de pantalla que demostraba el envío, esta fue desestimada y se acudió exclusivamente a un informe técnico del servidor del correo institucional, que tampoco acreditaba la recepción.
La Corte Suprema con un enfoque garantista, consideró que el Tribunal incurrió en defectos fáctico y procedimental al no tener en cuenta la prueba del envío y al no practicar pruebas adecuadas para esclarecer los hechos. Subrayó que los usuarios del sistema de justicia digital no tienen control sobre la recepción de sus comunicaciones, por lo que la sola ausencia del correo en el buzón judicial no puede desvirtuar automáticamente su envío.
En consecuencia, se dejó sin efecto el auto medio del cual rechazó por extemporánea la impugnación y se ordenó al Tribunal decretar pruebas sobre el envío y recepción del memorial dentro de los cinco días siguientes, garantizando el derecho de contradicción y defensa.
Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.