El Decreto 1446 del 28 de septiembre de 2026 modifica algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, relacionadas con las reglas de reparto de las acciones de tutela. Su finalidad principal es establecer de manera específica qué autoridad judicial debe recibir determinadas Acciones de Tutela cuando estas se relacionan con actuaciones u omisiones atribuidas al Presidente de la República en ejercicio de sus funciones.
De acuerdo con el Decreto, las Acciones de Tutela que se dirijan contra actuaciones u omisiones del Presidente de la República, cuando estas estén relacionadas con el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, serán repartidas en primera instancia al Consejo de Estado. Esta regla busca determinar la autoridad judicial competente para conocer inicialmente este tipo de acciones, de acuerdo con los supuestos establecidos en la norma.
La disposición también contempla los casos en los que la Acción de Tutela sea presentada simultáneamente contra el Presidente de la República y contra otras autoridades públicas o particulares. Cuando los hechos objeto de la Tutela involucren directamente una actuación u omisión atribuida al Presidente en el ejercicio de sus funciones, se aplicará la regla de reparto establecida en el decreto.
El Decreto 1446 hace referencia a las competencias del Presidente previstas en el artículo 189 de la Constitución Política. Por esta razón, la regla de reparto hacia el Consejo de Estado está relacionada con aquellas acciones en las que se cuestione una actuación u omisión vinculada con las funciones que constitucionalmente corresponden al Presidente de la República.
Para las demás acciones de tutela, el Decreto mantiene las reglas generales de reparto establecidas en el Decreto 1069 de 2015. Esto significa que no todas las acciones de tutela relacionadas con entidades del Gobierno Nacional pasan a ser competencia del Consejo de Estado, sino únicamente aquellas que se encuentren dentro de los supuestos específicos establecidos por la nueva regulación.
La norma también establece una disposición particular para las acciones de tutela relacionadas con políticas, programas o estrategias del Gobierno Nacional destinadas a la erradicación de cultivos ilícitos. En estos casos se mantienen las reglas de reparto correspondientes, excepto cuando la acción atribuya directamente al Presidente de la República una actuación u omisión comprendida dentro de los supuestos que el Decreto asigna al Consejo de Estado.
Es importante precisar que el Decreto 1446 de 2026 regula principalmente el reparto inicial de las acciones de tutela. Por lo tanto, su contenido determina qué autoridad judicial debe recibir y conocer inicialmente una determinada acción, pero no establece cuál debe ser la decisión que adopte el juez frente a la protección solicitada. Tampoco modifica, por sí mismo, los requisitos constitucionales para presentar una acción de tutela ni elimina los derechos que pueden ser protegidos mediante este mecanismo.
En términos generales, el cambio introducido por el Decreto 1446 consiste en establecer que determinadas acciones de tutela relacionadas directamente con actuaciones u omisiones del Presidente de la República, cuando estas correspondan al ejercicio de sus funciones, sean repartidas en primera instancia al Consejo de Estado. Las demás acciones continúan sometidas a las reglas de reparto que correspondan según la autoridad contra la cual se presente la tutela y la materia objeto de la acción.
Finalmente, el Decreto debe entenderse como una modificación de las reglas de distribución de competencias para el conocimiento inicial de determinadas acciones de tutela. La aplicación de estas reglas dependerá de las circunstancias concretas de cada caso y de la forma en que se encuentre formulada la acción de tutela.
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