En procesos de consultoría e interventoría, para establecer la oferta económica, se puede implementar el sistema de factor multiplicador, en donde se realiza la suma de costos directos, los cuales son multiplicados por un factor que puede contener carga prestacional salarial, costos indirectos y utilidad. Entonces, al contener una carga prestacional salarial se establece que la contratación del personal requerido se realizará mediante contrato laboral.
Ahora, si el contratista realiza la vinculación del personal mediante contrato de prestación de servicios, la diferencia entre lo establecido en la oferta económica respecto a la vinculación del personal requerido y el gasto de este componente, debe ser disminuido mediante la modificación al contrato o en el acta de liquidación.
Así lo dispuso Colombia Compra Eficiente en concepto No. C-250 de 2023:
“Si se usa el factor multiplicador como fórmula para determinación de los costos del contrato, el contratista debe demostrar el gasto de todos los componentes de costo que se tuvieron en cuenta para determinarlo. En este contexto, en el caso de los salarios y prestaciones sociales, si el contratista no debe asumir tal costo por la modalidad de contratación del personal del que dispone para la ejecución del contrato, se debe disminuir el porcentaje correspondiente a este concepto a través de una modificación al contrato o en el acta de liquidación del mismo”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.