info@franciscofajardoabogados.com
Estamos en Colombia

Síganos:  

                 

ContrataciónEntidades estatales pueden tomar en arrendamiento inmuebles afectados por una medida cautelar.

25/09/2023

Colombia Compra Eficiente ha manifestado la posibilidad que tienen las entidades estatales para celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles afectados por una medida cautelar como lo es el embargo o el secuestro, teniendo en cuenta que: i) el contrato de arrendamiento no constituye un acto de enajenación de dominio y, ii) no existe prohibición legal al respecto en el derecho privado.

 

“Ahora bien, de acuerdo con lo estudiado en el acápite anterior, es claro que el arrendamiento no supone una enajenación del bien que es objeto del contrato, en la medida en que este consiste en un negocio jurídico a través del cual el arrendador entrega el uso y goce del bien al arrendatario a cambio de un precio. En ese sentido, el arrendamiento no está encaminado a que se transfiera el derecho de dominio, ni ninguna otra clase de derecho real que pese sobre el inmueble, sino que se limita a permitir el uso y goce del inmueble por parte del arrendatario por un tiempo determinado.

Lo anterior permite concluir que la celebración de un contrato de arrendamiento no tiene como presupuesto que el bien materia del contrato no esté sujeto a una medida de embargo, a diferencia de lo que sucedería con el contrato de compraventa, el cual, de celebrarse sobre un bien embargado, incurriría en objeto ilícito de conformidad con el artículo 1521 del Código Civil (…)”

 

“De acuerdo con esto, un bien inmueble que se encuentra afectado con la medida cautelar de embargo, es susceptible de ser arrendado, comoquiera que no existe prohibición legal al respecto en el derecho privado, ni en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.”

“No obstante, las entidades estatales en su deber de análisis deben examinar en cada caso particular las razones de conveniencia y de favorabilidad para la entidad estatal en caso de tomar en arriendo un inmueble que se encuentre afectado con la medida cautelar de embargo, y las implicaciones que este acto puede tener en la ejecución del contrato.” 

 

VER CONCEPTO C 214 de 2022; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -. Bogotá D.C., 22 de abril de 2022.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

https://franciscofajardoabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/17-francisco-fajardo-abogados-pasto.png
Estamos en Barranquilla, Bogotá, Cali, Popayán, Pasto.
info@franciscofajardoabogados.com

VISITAS TOTALES

Our Visitor

090164

CONTÁCTENOS

Síganos: