El Plan Nacional de Desarrollo (PND) – Ley 2294 de 2023 estableció en su artículo 80, la obligación que tienen las entidades territoriales de exigir a sus contratistas, el 50% de la mano de obra local; ahora bien, de este ordenamiento surge una obligación para la entidad (principio de planeación), esto es, que la misma debe identificar y acreditar que en tal región exista una mano de obra calificada para ello, de lo contrario no podrá exigir al contratista.
Al respecto, Colombia Compra Eficiente, en concepto C-068 del 18 abril de 2024, estableció:
[sic] “Como se deprende de la literalidad de la disposición en comento, la norma aplica a “(…) las inversiones y programas proyectados a ejecutarse en las regiones (…)”. Al margen de que estas se ejecuten a través de negocios jurídicos suscritos con terceros, surge la obligación de “(…) contratar como mínimo el 50% de mano de obra local (…)”. Con ello se pretende que los beneficiarios de las inversiones y programas participen en su ejecución, lo que cumple un propósito de inserción social en doble vía.
Dicho deber está condicionado a que “(…) exista la mano de obra con las capacidades que requiere la ejecución de las inversiones y programas. Como no surge automáticamente, queda sujeto al análisis que hagan las entidades de acuerdo con las necesidades de ejecución, aspecto que se sugiere motivar en los documentos del proceso. Si no existen las capacidades requeridas, la norma exime su inaplicación bajo el criterio de que “nadie está obligado a lo imposible.”
Entonces será importante el estudio del sector que realice la entidad, pues de ahí se desprende el cumplimiento, en la fase contractual, de la obligación dada en el PND.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.