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ActualidadImprenta Nacional de Colombia atenta contra la seguridad jurídica por incumplimiento de publicaciones diarias en el Diario Oficial.

05/10/2024

Recientemente, la Sección Quinta del Consejo de Estado profirió fallo de segunda instancia en el que concluyó que la Imprenta Nacional de Colombia, desatendió su deber legal de publicar, diariamente, en la página web oficial del Diario Oficial, las leyes, decretos y actos administrativos de carácter general que expiden las autoridades del orden nacional.

 

Al efecto, el Alto Tribunal precisó que la publicación en el Diario Oficial tiene como finalidad garantizar la publicidad de dichas disposiciones y actos, oportunamente, y que los interesados conozcan el momento exacto a partir del cual las mismas empiezan a surtir efectos y a resultar exigibles.

 

Fruto del análisis realizado en el caso en concreto, el Consejo de Estado pudo evidenciar que existieron casos en los cuales los efectos de una disposición normativa, iniciaron y finalizaron antes de que fuesen publicados en la página web del Diario Oficial, sin que los destinatarios o interesados conocieran de ello oportunamente; es decir, se advirtió que la entidad carga y publica las leyes y  actos administrativos en la página web, con un retraso considerable de casi 15 días; por ello, precisó:

 

[SIC] “Así las cosas, para la Sala la anomalía entre la fecha de la edición del diario [inserción de la norma] y su publicación efectiva al público [cargue] permite advertir que la Imprenta Nacional está incumpliendo con su deber de publicar el Diario Oficial. En efecto, esta obligación implica que la divulgación o publicación efectiva se realice de una manera que garantice las finalidades que justifican la existencia de este medio [publicidad, oponibilidad y seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico colombiano], supuestos que no se cumplen con la situación que se esta presentado.”

 

En virtud de lo anterior, se ordenó a la Imprenta Nacional que, en un término máximo de tres meses, despliegue las actuaciones administrativas necesarias para que, “en todos los casos, la fecha del Diario Oficial sea la misma del cargue del acto o norma y que también corresponda con la de su publicación en el sitio web oficial”, advirtiendo que no podrá transcurrir más de 10 días entre la aprobación del acto o la norma y su publicación correspondiente.

 

Ver SENTENCIA. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Magistrado Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil. Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2024. Referencia: Acción de cumplimiento. Radicación: 25000-23-41-000-2024-01064-01. Accionante: Fundación para el estado de derecho. Accionado: Imprenta Nacional de Colombia.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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