El Consejo Nacional Electoral (CNE) propuso ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, conflicto positivo de competencias entre esta autoridad y la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, con el propósito se defina la autoridad competente para investigar y sancionar las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, en las cuales fue candidato el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego.
Al resolver el caso en concreto, la Corporación destacó que el Consejo Nacional Electoral es la autoridad que, por mandato constitucional, tiene la competencia para inspeccionar, vigilar y controlar toda actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, teniendo en cuenta el conocimiento técnico para investigar e imponer sanciones en la materia.
El artículo 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005, establece que el CNE puede imponer las sanciones administrativas a que haya lugar, las que involucran al ganador de las elecciones presidenciales, exceptuando, expresamente, la de pérdida del cargo que es de competencia del Congreso de la República, autoridad que, de manera autónoma e independiente, le corresponde verificar la procedencia de adelantar el proceso relacionado con la pérdida del cargo e imponer la sanción pertinente en caso de que haya lugar.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.