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ContrataciónImprocedencia de multas, declaratoria de incumplimiento o cláusula penal en los convenios celebrados en vigencia del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021

14/02/2023

En posición unánime de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, fijada en Concepto 2489 del 13 de diciembre de 2022, se determinó que, los convenios interadministrativos celebrados entre la Nación y las Entidades Territoriales, bajo la vigencia del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, no pueden ser objeto de multas o declaratorias de incumplimiento o cláusula penal, toda vez que, la orden impartida por la Corte Constitucional en sentencia C 153 de 2022, fue clara y determinó la terminación y liquidación inmediata de todos los convenios antes referenciados.

Agregó el Consejo de Estado que, la imposición de multas, declaratorias de incumplimiento o cláusulas penales a los convenios antes mencionados, atentaría de forma directa el debido proceso que se agotó en el preciso momento en que, la Corte Constitucional, ordenó la terminación y liquidación inmediata.

VER CONCEPTO CONSEJO DE ESTADO, SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Consejera Ponente: María del Pilar Bahamón Falla. Bogotá, D.C., 13 de diciembre de 2022. Radicación interna: 2489. Número Único: 11001-03-06-000-2022-00250-00.

 

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