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Asuntos JudicialesInconvencionalidad de la facultad de la PGN para imponer la inhabilidad sobreviniente señalada en el artículo 38.2 de la Ley 734 de 2002.

25/09/2023

El Consejo de Estado, en ejercicio de control de convencionalidad, estudió una demanda de nulidad y restablecimiento de derecho en la que se cuestionó la legalidad de dos actos administrativos disciplinarios proferidos por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal y la Sala Disciplinaria de la PGN, en primera y segunda instancia, respectivamente, a través de los cuales fue sancionada la ex alcaldesa y ex gobernadora del Huila con sanción de inhabilidad sobreviniente.

 

El máximo tribunal concluyo que, la PGN carecía de competencia para imponer la sanción contenida en el artículo 38 -numeral 2- de la Ley 734 de 2012 –con fundamento en el cual se impuso la inhabilidad sobreviniente, por resultar  incompatible con el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en especial la contenida en los casos López Mendoza contra Venezuela y Petro Urrego contra Colombia- y, la jurisprudencia del Consejo de Estado -específicamente la sentencia de Sala Plena de 15 de noviembre de 2017, expediente 2014-360-;  señalan que las limitaciones a los derechos políticos sólo pueden ser impuestas por jueces de la república, como consecuencia de procesos judiciales.

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Segunda; Subsección B. Radicación número: 41001-23-33-000-2014-00340-02 (2194-2019). Consejero Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar. Bogotá D.C., 11 de agosto de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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