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ActualidadInexequible norma que permitía al INVIR contratación directa, sin límite de cuantía.

22/10/2024

El Decreto Ley 1961 de 2023, creó el Instituto Nacional de Vías Regionales – INVIR, que fue sancionado por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Transporte y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública en el mes de noviembre del año 2023.

 

Contra este Decreto Ley fueron presentadas tres demandas de inconstitucionalidad, específicamente contra los artículos 1 (parcial), 9.5 (parcial) y 35 (parcial) que establecían la facultad del INVIR para contratar directamente con comunidades y organizaciones sociales, sin importar el límite de cuantía; en criterio de los demandantes, ello constituía una vulneración del artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política, al configurarse una extralimitación en el ejercicio de la competencia atribuida al Presidente de la República, en virtud del artículo 368 de la Ley 2294 de 2023.

 

Al respecto, la Corte Constitucional concluyó que las normas acusadas, efectivamente desconocían la norma superior, bajo las siguiente consideraciones:

 

“Primera, en concordancia con el trámite legislativo de la norma habilitante, en virtud de las facultades extraordinarias concedidas, el presidente de la República debía definir el régimen jurídico aplicable a la nueva entidad. Sin embargo, en la solicitud de facultades extraordinarias, el presidente no hizo mención a la posibilidad de que, en el contexto de dicha definición, pudiera determinar que esa entidad fuera titular un régimen de contratación excepcional.

 

Segunda, no existe una relación directa e inmediata de índole material entre las normas demandadas y la norma habilitante. Los considerandos del Decreto Ley 1961 de 2023 no ofrecen mayores elementos de análisis para comprender el contexto normativo en el que se insertan las disposiciones acusadas ni los objetivos que persigue el presidente de la República con la expedición de estas. Además, tampoco es claro el vínculo entre las disposiciones impugnadas y el objetivo de crear una entidad que se encargara con exclusividad del fomento de la construcción, el mejoramiento y la conservación de las vías terciarias. Lo anterior, con el fin de sustraer esa materia del objeto del Instituto Nacional de Vías (Invías).

 

Tercera, las normas demandadas desconocen que la interpretación de la norma habilitante debe ser literal y restrictiva o, en otras palabras, de ningún modo amplia, extensiva o por analogía. Si bien el presidente de la República tenía un margen razonable de apreciación respecto del contenido de los términos empleados en la norma habilitante para la definición del régimen jurídico del INVIR y, en concreto, de su régimen contractual, su valoración debía coincidir con la teleología de la delegación legislativa.”

 

De esta manera, declaró inexequibles las expresiones “salvo las excepciones que se establecen en el artículo 35 del presente decreto” y “las excepciones contempladas en el presente decreto”, contenidas en los artículos 1 y 9.5 del Decreto Ley 1961 de 2023, respectivamente y, del parágrafo 1 del artículo 35 del mismo Decreto; declarando, entonces, inexequible la posibilidad de que el INVIR contrate bajo la modalidad de contratación directa con comunidades y organizaciones sociales, sin límite de cuantía.

 

Ver COMUNICADO No. 42. Corte Constitucional; Magistrada ponente: Cristina Pardo Schlesinger. Expediente D-15.652 AC. Bogotá D.C., 18 y 19 de septiembre de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

 

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