Colombia Compra Eficiente en concepto C 545 de 2024, recordó que el acta de inicio se constituye en un documento clave que marca el comienzo formal de la ejecución de los contratos estatales; este inicio puede ser pactado explícitamente en la minuta del contrato o aceptado por el contratista al adherirse a los pliegos de condiciones:
“El acta de inicio constituye un requisito de ejecución convencional, que se pacta en la minuta del contrato o que el contratista acepta, adhiriéndose al clausulado del pliego de condiciones o documento equivalente. Sin embargo, en el lenguaje de la contratación estatal, el acta de inicio es un documento en el que se fija la fecha en la que comienza el cómputo del plazo del contrato, una vez cumplidos los requisitos legales para el inicio de la ejecución del contrato. Es por ello, que la suscripción del acta de inicio usualmente se pacta en la cláusula del plazo, estableciendo que la fecha de la firma de tal documento será el hito que determinará desde cuándo comenzarán a contabilizarse los días, meses o años que se hayan estipulado como período para el cumplimiento del objeto del contrato.”
En este sentido, la firma del acta de inicio no solo es un requisito convencional, sino también el hito que determina desde cuando se cuentan los días, meses o años estipulados para cumplir con el objeto del contrato. Sin embargo, si se cumplen los requisitos legales establecidos en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la entidad contratante puede iniciar la ejecución del contrato sin necesidad de firmar el acta de inicio, siempre que exista una justa causa; pues se resalta:
“En consecuencia, si se cumplen los requisitos legales consagrados en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y se inicia la ejecución sin firmar el acta de inicio, bajo una justa causa, nada obsta para que la entidad contratante determine según sean las circunstancias del caso concreto, omitir el requisito y continuar con la ejecución. Lo anterior, en atención a que se trata de un requisito que más que exigir una condición o calidad adicional por parte del contratista, sólo pretende dar claridad del momento en que inicia la ejecución del contrato, esto, respecto de sus efectos jurídicos y prácticos, lo cual también cuenta con otros medios de prueba.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.