En reciente fallo del H. Consejo de Estado, se reiteró la postura que había precedido a esta corporación y la Corte Constitucional, en relación a la interpretación y aplicación del régimen de inhabilidades frente a los oferentes y/o contratistas del Estado; comoquiera que, en el caso estudiado, la Nación – Rama Judicial rechazó a un oferente extendiendo una interpretación más allá del tenor literal de la causal del artículo 90 de la ley 1474 de 2011 (literal b).
Al respecto, entre otras cosas, concluyó:
“Las anteriores consideraciones son suficientes para concluir que, en el sub lite, Aseocolba no incurrió en la inhabilidad del literal b) del artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, debido a que, para la fecha en que se llevó a cabo el procedimiento licitatorio 01 de 2015, se le había impuesto una multa y declarado un incumplimiento y no dos incumplimientos como expresamente lo exigía el referido precepto legal”
VER SENTENCIA 25000-23-36-000-2016-00889-02 (65.016), DEL 11 DE MAYO DE 2022.
DARWIN A. AGUIRRE
ABOGADO
ESPECIALISTA EN CONTRATACIÓN ESTATAL
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados