La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en decisión del 20 de noviembre de 2024, reafirmó que, conforme a la ley, el cliente debe asumir el IVA cuando los abogados están obligados a declararlo, sin importar si fue acordado al momento de contratar los servicios.
En el caso concreto, la Sala determinó que el cobro del IVA no configura una falta disciplinaria ni implica sorpresa indebida al cliente, incluso si no se informó previamente.
Esto se debe a que el cliente, como destinatario final del servicio, tiene el deber de asumir el impuesto, mientras que el abogado solo actúa como agente recaudador.
La decisión se fundamenta en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 1 de 2003 de la DIAN, que dispone que el adquirente de bienes o servicios gravados es quien soporta el IVA, reafirmando su rol como sujeto pasivo económico del impuesto.
Este fallo clarifica el rol de los abogados y sus clientes frente al IVA, promoviendo seguridad jurídica y el cumplimiento tributario.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.