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ContrataciónPrecisiones sobre los bienes y servicios de características técnicas uniformes.

26/11/2024

Mediante Concepto C-597 de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente precisó lo que debe entenderse por “bienes y servicios de características técnicas uniformes”, destacando las siguientes nociones:

 

  1. De conformidad con el artículo 2, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o características descriptiva y, comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

 

  1. De acuerdo al artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, son aquellos bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que, en consecuencia, pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición.

 

De lo anterior, se resaltan las siguientes características:

 

  1. Común utilización: Para la doctrina la común utilización busca que los bienes o servicios que se compren en esta categoría sean de los que se ofrecen en un mercado con un estándar para quienes los demandan, o lo que es igual, que la oferta de los mismos en el mercado ocurriese en condiciones equivalentes para todo interesado en adquirirlos.

 

  1. Homogeneidad: Se refiere a que sean fácilmente descriptibles por características mínimas comunes a los de su tipo, excluyendo elementos no esenciales, tales como los de diseño o cualquier otro que no altere la funcionalidad del bien o servicio.

 

En ese sentido, se concluye que este conjunto de bienes o servicios comparten patrones de desempeño y calidad similares para la satisfacción de la necesidad que atienden, con independencia de sus características descriptivas.

 

Una vez precisado su concepto, la Agencia Nacional de Contratación Pública recordó que la modalidad de selección por excelencia será la selección abreviada, de conformidad con el inciso segundo del literal a), del artículo 2, del numeral 2 de la Ley 1150 de 2007; sin perjuicio, que en determinados casos, se apliquen otras modalidades de selección.

 

Ver CONCEPTO C 597 DE 2024. Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. Bogotá D.C., 08 de noviembre de 2024.  

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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