La Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela, estableció que los despachos judiciales incurren en defecto por exceso ritual manifiesto, cuando no permiten al demandado la entrega de copias digitales de la demanda o acceso digital al expediente, obligándoles a acudir a las instalaciones del despacho para ese efecto; en consonancia con el artículo 91 del C.G.P., esto configura una nulidad por vulneración al debido proceso para ejercer el derecho de defensa y contradicción.
Al respecto, el Alto Tribunal concluyó:
“No tiene recibo la postura asumida por los juzgadores de instancia, en relación a que la única forma con la que cuentan las personas notificadas de una demanda, para acceder a las copias que la conforman, sus anexos y, en general a las pruebas que estos requieran para contestarla, sea de manera presencial ante los despachos judiciales, previa cita, pues, ya está visto, a pesar de haberse realizado una citación a un domicilio físico, el convocado, también puede requerir a las autoridades correspondientes, para dichos fines, por correo electrónico, escenario en que la autoridad se encuentra obligada a proceder en la forma en la que legalmente se necesita, so pena de infringir derechos fundamentales de los interesados.“
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.