Según el Consejo de Estado, las entidades públicas, al celebrar contratos estatales, ostentan el deber de buscar el cumplimiento de los fines del estado, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y derechos de los administrados; al efecto, gozan de prerrogativas unilaterales como la declaratoria de incumplimiento o liquidación del contrato. Así, la administración no puede ejercer el medio de control de controversias contractuales con pretensión de liquidación judicial del contrato, pues debe existir un conflicto entre las partes, el cual le corresponde en primera medida solucionarlo a la autoridad pública de manera unilateral y por vía administrativa, haciendo uso de las prerrogativas legales e irrenunciables, sin la intervención de la jurisdicción. Aceptar lo contrario equivaldría a convalidar que, la administración, se sustraiga del ejercicio de sus deberes legales, trasladándole al juez el conflicto.
Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados