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Asuntos JudicialesLas sociedades extranjeras que pretendan participar en procesos de contratación pública, deben suministrar sus estados financieros de conformidad de acuerdo a las leyes colombianas

19/01/2023

El Consejo de Estado, resolvió un proceso en que una Unión Temporal -UT-, integrada por una sociedad nacional y otra extranjera, participó en una licitación pública, cuya propuesta fue descalificada por no cumplir con los requisitos habilitantes; dicha UT pretendió la nulidad del acto de adjudicación por considerar que sí acreditaron los requisitos habilitantes, ya que los documentos financieros de la sociedad extranjera cumplían con las normas de contabilidad colombianas.

En primera instancia el Tribunal del Valle del Cauca negó las pretensiones de los demandantes al considerar que, la UT, presentó los documentos que informan sobre su situación financiera, sin el lleno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. Según el Tribunal, no estaban certificados por un contador ni por un revisor fiscal colombiano, requisito que se exigía de manera expresa dentro del proceso. Al efecto, la segunda instancia confirmó el fallo impugnado argumentando que, al exigir que un contador o revisor fiscal certifique los documentos financieros del respectivo participante, no significa que se obligue a una sociedad extranjera a adecuarse en un todo y de forma permanente, a las normas de contabilidad de otro territorio:

“En efecto, las empresas foráneas se someten, por regla general, a las disposiciones del territorio donde tengan sede; sin embargo, es posible que en determinadas ocasiones se les exija el cumplimiento de alguna disposición que en principio no les resulta aplicable, como ocurrió en este caso, donde para un asunto específico – proceso de selección– se le exigió al participante la entrega de sus estados financieros con el lleno de unos requisitos propios del ordenamiento colombiano, lo cual no significa que sus documentos contables pierdan valor o que en lo sucesivo deba elaborarlos con fundamento en otras reglas.”

VER SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B. Bogotá D.C., 19 de octubre de 2022. Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA. Expediente: 76001-23-31-000-2005-05527-02 (63.331)

 

Área de litigios y Asuntos judiciales
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