Diversos lineamientos en materia de contratación estatal han reiterado que un contratista de prestación de servicios profesionales no tiene la facultad legal para aprobar garantías contractuales, ya que esta competencia recae de manera exclusiva en la entidad pública.
En ese sentido, la Agencia Nacional de Contratación Pública ha precisado que:
“Respecto a si una persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios profesionales tiene la facultad legal para aprobar pólizas, esta Agencia considera que la respuesta es negativa (…) la aprobación de la garantía es un requisito indispensable para la ejecución del contrato… al tratarse de un acto de aval por parte de la administración, dicha competencia recae en los servidores públicos que ejercen la ordenación del gasto o la supervisión directa, y no en particulares que prestan apoyo a la gestión”.
Se resalta que, si bien el contratista puede brindar apoyo en la revisión de las condiciones de las garantías, no cuenta con la potestad legal para aprobarlas.
Así mismo, se ha indicado que, en ejercicio de su autonomía, las entidades estatales pueden establecer la suscripción de un documento para la aprobación de garantías o pólizas. Sin embargo, ello no releva a la entidad del cumplimiento de las actuaciones que deben ejecutarse dentro de la plataforma transaccional correspondiente.
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