En reciente sentencia expedida por el Consejo de Estado, se determinó y reiteró que, los contratos suscritos por entidades excluidas del régimen de contratación pública regulados por la Ley 80 de 1993, pueden incluir en sus disposiciones cualquier cláusula tendiente a regular las relaciones entre las partes.
Así fue el caso de la sentencia de radicado 64576 del 12 de abril de 2024, en la cual se señala:
“54. Se debe advertir que el estudio del contenido del Decreto 4828 de 2008, que había sido derogado, no constituye una violación al ordenamiento jurídico, como lo indicó la parte demandante en su recurso, pues a él se acudió por expresa disposición de las partes, quienes, en un contrato regido por el derecho privado, y en ejercicio de la autonomía de su voluntad, lo introdujeron como una disposición para disciplinar el régimen de las garantías de la invitación pública. Que el manual de contratación refiriera las garantías contenidas en el referido Decreto no tenía la virtualidad de modificar la naturaleza prevalentemente privada del régimen aplicable al proceso de selección y al contrato; y a su contenido se debía acudir por la referencia que de él hicieron las propias partes y para verificar los tipos de garantías que podían ser otorgadas. Según se advierte, además de las pólizas expedidas por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o de una garantía bancaria, los oferentes podrían haber otorgado aquellas garantías citadas en el referido Decreto, en el cual se advierte que la fianza no hacía parte de las posibilidades. Esta consideración resulta suficiente para descartar los argumentos del recurrente, habida cuenta de que la decisión de rechazar la oferta de la UT demandante se basó en las condiciones que fueron establecidas por la EMAB en su invitación pública.”
De conformidad con lo anterior, la corporación pudo colegir que los contratos regidos por el derecho privado se sustentan en la autonomía de la voluntad de las partes y, por lo tanto, no se incurrió, en el caso concreto, en ninguna violación por la remisión a un Decreto derogado.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.