La Comisión Nacional de Disciplina Judicial rechazó la solicitud elevada por un magistrado de la Sección Disciplinaria Judicial de Caldas, para que mediante el poder preferente establecido en el artículo 239 de la Ley 1952 de 2019, sea la Comisión Nacional quien conociera y resolviera el asunto.
El cuerpo Colegiado aclaró que la “facultad preferente” a la que se refiere la norma precitada, únicamente abarca las investigaciones de funcionarios enunciados en el Título IX del Libro III del Código Único Disciplinario, tales como empleados y funcionarios judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, o particulares que administren justicia de manera excepcional, temporal o permanente. Para el caso de las investigaciones disciplinarias de abogados en el ejercicio de su profesión, se aclaró que debe aplicarse lo regulado por el Estatuto del Abogado, Ley 1123 de 2007.
Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados