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Asuntos JudicialesLa Corte Constitucional garantiza el derecho fundamental a la consulta previa de una comunidad indígena, cuyo territorio étnico no ha sido aún reconocido por el Estado.

20/02/2025

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional revisó las sentencias de tutela proferidas el 26 de abril y el 4 de junio de 2024 por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, en primera instancia, y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, en segunda instancia.

 

El caso se originó por la acción de tutela interpuesta por la comunidad indígena de Mocondino, asentada en el corregimiento del mismo nombre en Pasto desde antes de la existencia formal de la ciudad. Aunque la comunidad cuenta con un cabildo como órgano de gobierno tradicional, su territorio colectivo (resguardo) aún no ha sido reconocido por el Estado, pese a solicitudes presentadas desde hace varios años.

 

El conflicto jurídico giraba en torno a la presunta vulneración del derecho fundamental a la consulta previa por la operación de una granja avícola, denominada “La Isabella”, ubicada junto al cementerio comunitario, un lugar sagrado para la comunidad. Según los accionantes, la actividad industrial de la granja ha afectado sus prácticas religiosas, generado residuos con impacto ambiental y puesto en riesgo la disponibilidad de agua del acueducto comunitario.

 

Ante estos hechos, la Sala Tercera formuló dos problemas jurídicos: primero, si la operación de la granja, sin consulta previa, vulneraba los derechos de la comunidad indígena, aun cuando su territorio no haya sido formalmente reconocido y esté dentro de una ciudad capital; y segundo, si la falta de respuesta del Estado sobre la protección del territorio y la constitución del resguardo indígena constituía una afectación adicional a sus derechos.

 

Para resolver estas cuestiones, la Sala reiteró la jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la consulta previa, analizó la presencia de comunidades indígenas en entornos urbanos y abordó los desafíos del ordenamiento territorial, entendido como un acto complejo que puede afectar a los pueblos étnicos.

 

Finalmente, concluyó que el derecho a la consulta previa de la comunidad de Mocondino fue vulnerado en el marco del ordenamiento territorial de Pasto, al tratar el conflicto generado por la granja avícola como una simple disputa entre particulares. Además, declaró la afectación del derecho al territorio, señalando que la incertidumbre sobre la titularidad de la tierra, sumada a la expansión urbana, ha dificultado los procesos de reconstrucción étnica y generado tensiones con predios privados que se superponen con las reivindicaciones del pueblo indígena.

 

Ver SENTENCIA T-012 DE 2025. Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. Referencia: Expediente T-10.350.994. Magistrada sustanciadora: Diana Fajardo Rivera. Bogotá D.C., 21 de enero de 2025.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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