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Asuntos JudicialesEn procesos de Nulidad Electoral, toda solicitud tendiente a evitar la ejecutoria de una decisión judicial debe considerarse una práctica dilatoria.

23/02/2025

En un asunto de conocimiento del Consejo de Estado – Sección Quinta, mediante providencia del 24 de octubre de 2024, la Sala denegó una solicitud de aclaración de la sentencia del 26 de septiembre de 2024 que declaraba una nulidad electoral, al considerar que no había ningún punto oscuro o difuso que incluyera la parte resolutoria de la providencia. No obstante, el demandado, a través de escrito presentado ante la secretaría de la Sección Quinta el 23 de octubre de 2024, solicitó la adición de la sentencia de única instancia, petición que resultaba abiertamente extemporánea, toda vez que no se presentó durante el término legal previsto, razón por la cual, mediante proveído del 8 de noviembre de 2024 se rechazó.

 

De manera posterior, con escrito radicado el 12 de noviembre de 2024, el apoderado del demandado solicitó el saneamiento del proceso por una nulidad procesal.

 

Ante tal comportamiento reprochable, el despacho resaltó que no puede perderse de vista que, por predicarse del contencioso electoral un interés público, el proceso debe desarrollarse en términos breves y céleres con miras a resolver en forma definitiva y en el menor tiempo posible, las controversias que se ponen a consideración de la Sala Electoral; como en efecto, sucedió en este asunto, pues la Sección Quinta resolvió el recurso de apelación formulado mediante sentencia del 26 de septiembre de 2024, pero el demandado continuaba presentando solicitudes y peticiones abiertamente improcedentes, tendientes a evitar la pronta ejecutoria de la sentencia.

 

Así, la Corporación advirtió que:

 

“todas las solicitudes y memoriales adicionales que se interpongan con posterioridad a una decisión judicial con el fin de impedir su ejecutoria, sin fundamento alguno, serán interpretados como prácticas dilatorias en los términos del artículo 295 del CPACA, sin perjuicio de la remisión de copias que a bien se considere a las autoridades competentes”

 

Ver AUTO. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta. Radicación 05001-23-33-000-2024-00004-01. Magistrado Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra. Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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