La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente indicó que, para la acreditación de la situación militar de cara a la celebración de contratos de prestación de servicios, debe tenerse en cuenta que, “la falta de expedición de la tarjeta militar no puede convertirse un obstáculo para la suscripción de dichos contratos, cuando se pretenda contratar a personas beneficiarias de lo dispuesto por el inciso del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017. De esta manera se precisó que aquellos ciudadanos que no han definido su situación militar, pero están clasificados como no aptos, exentos, han superado la edad máxima de incorporación a filas, o se encuentran exonerados de pagar la cuota de compensación militar, pueden suscribir el correspondiente contrato, contando con el término de dieciocho (18) meses a partir de su celebración para definir su situación militar.”.
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