El artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, establece que, las entidades estatales deben realizar el Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que serán adquiridos entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. Además, este se debe publicar máximo hasta el 31 de enero de la correspondiente vigencia.
Sin embargo, la expedición del PAA, no es un requisito para la celebración, perfeccionamiento o ejecución de contratos, así lo indicó Colombia Compra Eficiente en el Concepto de Unificación No. CU-007 de 2024:
“En tales términos, si antes del vencimiento del plazo legal para publicar el Plan Anual de Adquisiciones una entidad tiene una necesidad que debe proveer a través de la celebración de un contrato estatal, la misma podría en virtud del principio de autonomía proceder a celebrarlo, cumpliendo con los respectivos requisitos exigidos por la normativa contractual para la celebración de un contrato estatal, aun sin haber publicado aún el Plan Anual de Adquisiciones. Esto comoquiera, que al no ser el plan un presupuesto indispensable o requisito adicional para la celebración de contratos estatales, su falta de expedición no puede ser condicionamiento para la satisfacción del interés general, los fines del Estado y la prestación de servicios públicos que dependen de actividad contractual pública.”
No obstante, las entidades que celebren contratos estatales al inicio de una vigencia sin haber expedido el Plan Anual de Adquisiciones, están obligadas a incluir dichos contratos en el plan, una vez sea expedido.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.