info@franciscofajardoabogados.com
Estamos en Colombia

Síganos:  

                 

Asuntos JudicialesReparación directa no es el medio adecuado para perseguir indemnización por daño causado con ocasión de una sanción disciplinaria.

25/01/2024

De acuerdo con la decisión del 01 de noviembre de 2023 dentro del radicado interno No. 59185, el Consejo de Estado expresó que, la reparación directa, no es el medio adecuado para solicitar indemnización por daño causado por sanción disciplinaria. Esto se debe a que la jurisprudencia consolidada de esta Corporación, al interpretar la normativa rectora de las acciones contencioso administrativas, ha establecido que:

 

“(…) la fuente del daño determina la acción procedente para analizar los supuestos que fundan la controversia y ésta, a su vez, determina la técnica apropiada para la formulación de las pretensiones de la demanda y la oportunidad en el tiempo para hacerlas valer por la vía jurisdiccional.”

 

En el caso concreto, un ciudadano fue despedido de la Secretaría Distrital de Integración Social de la Alcaldía de Bogotá por ausencias en su trabajo, lo que resultó en un proceso administrativo y la imposición de una sanción disciplinaria, decisión que fue revocada por la Procuraduría General de la Nación.

 

Derivado de ello, el ciudadano demandó al Estado a través del medio de control de reparación directa, argumentando que las decisiones de la Secretaría le habían causado daños. Al efecto, la Corporación dispuso que:

 

“(…) resulta válido colegir que se configura la indebida escogencia que del medio de control hizo la parte accionante, en cuanto al daño cuya fuente de origen está en el acto administrativo sancionatorio; sin embargo, con el fin de evitar, en lo posible, una sentencia inhibitoria, esta Subsección procederá a adecuar la demanda, sin afectar el principio de congruencia, al medio de control que resulte procedente para dar cauce a las pretensiones, este es, el de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1437 de 201157 . Y, así las cosas, continuará con el examen de los demás presupuestos procesales.”

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección c. Radicación: 25000-23-36-000-2015-02954-01 (59185). Magistrado ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas. Bogotá, D.C., 01 de noviembre de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

https://franciscofajardoabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/17-francisco-fajardo-abogados-pasto.png
Estamos en Barranquilla, Bogotá, Cali, Popayán, Pasto.
info@franciscofajardoabogados.com

VISITAS TOTALES

Our Visitor

090151

CONTÁCTENOS

Síganos: