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Asuntos JudicialesLa figura de sentencia anticipada regulada en el artículo 182A del CPACA, es incompatible con la regulación del proceso de pérdida de investidura contenida en la Ley 1881 de 2018.

30/10/2023

La Sala Séptima Especial de Decisión del Consejo de Estado, dictó una sentencia anticipada dentro de un proceso de pérdida de investidura. No obstante, a través de aclaración de voto del consejero WILSON RAMOS GIRÓN, precisó que, esta figura procesal es incompatible con la regulación del proceso de pérdida de investidura contenida en la Ley 1881 de 2018, toda vez que, esta norma regula de manera especial el trámite de la acción.

 

Sin embargo, precisó que, en el caso puntual, cualquier posible nulidad que se pudiera derivar de su aplicación, habría quedado saneada debido a que las partes no recurrieron el auto que ordenó adecuar el proceso para que se dictara la sentencia anticipada, y recordó que, la sentencia de perdida de investidura produce efectos de cosa juzgada, por lo cual no es posible admitir una nueva solicitud de esta índole.

 

VER ACLARACIÓN DE VOTO del Magistrado Wilson Ramos Girón. Radicación: 11001-03-15-000-2023-03296-00 (PI). Demandante: Felipe Cardona Mayo. Demandado: Mario Alberto Castaño Pérez

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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