El Decreto 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.1.7.1, indica que las Entidades Estatales están obligadas a publicar en SECOP los documentos del proceso y actos administrativos del mismo.
A su vez, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 ibidem, establece que son documentos del proceso: “(a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación.”
CCE en concepto número C – 327 del 18 de septiembre de 2023, indica que “cuando un documento contractual tenga información sensible, clasificada o reservada, para proteger la información, las autoridades deben abstenerse de publicar en el SECOP la información que tiene protección especial tal como sucede con los derechos de los menores, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 2.1.1.4.1.2 del Decreto 1081 de 2015.”
Así las cosas, la entidad debe abstenerse de publicar los documentos que contengan datos sensibles, clasificados o reservados, pero debe publicar todos aquellos documentos que no gocen de reserva legal.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.