La Corte Suprema de Justicia recordó que la Fiscalía General de la Nación no puede negar a las víctimas el acceso a información de una investigación penal con la simple afirmación de que existe “reserva” o de que el proceso se encuentra en etapa de indagación. Toda restricción debe estar debidamente motivada, indicando la norma que la sustenta y las razones jurídicas que justifican la negativa.
La decisión surgió al estudiar la tutela presentada por la madre de un joven fallecido durante un procedimiento policial, quien solicitó copia de varios documentos de la investigación. Aunque la Fiscalía entregó algunas piezas, negó el acceso a las demás con argumentos generales, sin explicar por qué cada documento estaba sometido a reserva ni evaluar la posibilidad de entregar versiones parciales.
Por ello, la Corte revocó el fallo de primera instancia y ordenó a la Fiscalía emitir una nueva respuesta, ajustada a los criterios constitucionales. Aclaró que la entidad puede negar información cuando exista una reserva legal, pero está obligada a justificar cada restricción, informar los recursos procedentes y garantizar el derecho de las víctimas a acceder a la información necesaria para conocer la verdad y ejercer sus derechos.
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