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Asuntos JudicialesLa importancia de contabilizar correctamente los días hábiles en la presentación de Demandas Electorales

17/12/2024

De acuerdo con lo señalado en el literal a) del numeral 2º del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, cuando se pretenda la nulidad de un acto electoral, la demanda debe ser presentada en un plazo de 30 días. Sin embargo, para garantizar su oportuna presentación, es fundamental comprender cómo deben ser contabilizados esos días. El Consejo de Estado, en su interpretación de esta norma, ha recordado que el legislador, en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, estableció una regla general que precisa lo siguiente:

 

“En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”

 

En congruencia con esta disposición, el artículo 118 del Código General del Proceso agrega:

 

“En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado.”

 

Por lo tanto, cuando el artículo 164 del CPACA habla de “días”, debe interpretarse como días hábiles, excluyendo días feriados, vacancia judicial o cualquier jornada en la que las oficinas judiciales no estén en funcionamiento. Este punto es esencial, ya que una correcta contabilización del término de 30 días depende de la exclusión de esos días no hábiles, los cuales no cuentan para efectos del plazo establecido.

 

Este enfoque no solo asegura que se respeten los derechos procesales, sino que también resalta el carácter estricto y obligatorio del término de caducidad para la presentación de demandas. Si el plazo no se cumple dentro de los días hábiles estipulados, la demanda podría ser rechazada, conforme al artículo 169, numeral 1º del CPACA, lo que subraya la relevancia de contar correctamente los días hábiles para evitar que se desestime la acción.

 

Ver AUTO. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Magistrada Ponente: Gloria María Gómez Montoya. Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Nulidad electoral. Radicación: 76001-23-33-000-2024-00600-01.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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